El Partido Revolucionario Moderno (PRM) demandó hoy ante la Junta Central Electoral (JCE) una solicitud de revisión de la Resolución número 33-19, de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral para regular la participación de los funcionarios públicos en las elecciones ordinarias generales del año 2020, ya que resulta ineficaz por no discriminar los roles de los funcionarios y dirigentes políticos oficialistas.
La solicitud hecha por intermedio de sus abogados Antoliano Peralta, Luis Soto, Andrés Astacio y Julio Peña, y Orlando Jorge Mera, delegado político ante la JCE, Orlando Jorge Mera, cita una instancia anterior sustentada en el artículo 80.13 de la ley 141-08 de Función Pública, que prohíbe a los servidores públicos “servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.
También citaron el artículo 196 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, que prohíbe utilizar las instituciones u órganos del Estado “para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular, norma que además establece que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campañas o proselitismo en favor de un partido o candidato”.
Dicen que la Junta Central Electoral emitió la Resolución número 33-2019, en la que dispone que los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podrán participar en actividades proselitistas durante las horas de servicio público oficial, es decir durante la jornada laboral.
Pero a pesar de la referida resolución, “se suele ver a funcionarios públicos en actividades proselitistas en cualquier hora; en programas de televisión en horas laborables promoviendo al candidato oficial; funcionarios que administran fondos públicos que son voceros permanentes, en promoción política; a ministros coordinadores de campaña que ocupan el tiempo laborable en promoción del candidato oficial. Tales son los casos de Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente de CDEEE; del ministro de Educación Peña Mirabal y de Francisco Javier García, ministro de Turismo, entre otros muchos funcionarios del gobierno.
“Por otra parte, también es usual ver el abuso de recursos del Estado por parte de los funcionarios del Partido de la Liberación Dominicana, como denunció la periodista Alicia Ortega, en su programa El informe del pasado 18 de noviembre, en el que reveló la contratación irregular por parte del exministro de Obras Públicas, hoy candidato oficial señor Gonzalo Castillo, de RD$11,500,000,0000.00 para pavimentación y asfaltado previo a las primarias del PLD. Así como un incremento en los gastos de publicidad y personal temporal, en el Ministerio de Obras Publicas, previo al proceso de primarias en el que participó el actual candidato del PLD, en
aquel momento ministro de dicha entidad pública”, precisa la solicitud de revisión del PRM.
Recuerdan que en su condición de órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la JCE debe garantizar durante el proceso moralidad y eficacia en la Administración Pública, y evitar que se utilicen los cargos públicos para aprovechamiento político particular.
“Es evidente la ineficacia de la Resolución número 33-2019, porque en la práctica es difícil delimitar o deslindar las competencias del funcionario y las del político, razón por la cual, amparado en las previsiones del artículo 145 de la Ley 15-19, el Partido Revolucionario Moderno solicita mediante la presente instancia, la revisión de la resolución mencionada y en consecuencia ampliarla para que incluya las siguientes restricciones a los funcionarios públicos:
a) Participar en programas de televisión durante las horas de servicio público;
b) Recibir donaciones, directa o indirectamente, de empresas contratistas u oferentes del Estado;
c) El incremento de contratación de publicidad y de personal temporal;
d) Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social, utilizándolos como mecanismo de promoción electoral;
e) Modificar la nómina pública a fin de garantizar que no se utilice como medio para la campaña electoral;
f) Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política;
g) Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas;
h) Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas;
i) Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política.”
Tony Raful introdujo la entrega del documento, mientras que Jorge Mera lo leyó a los periodistas.