El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) valoró como trascendente para la salud de los consumidores el reglamento sanitario 392-19, que obliga a que toda la leche que se consume en el país, tanto líquida como procesada, sea pasteurizada como se establece en en todos los países del mundo que garantizan la salud y el bienestar de su población.
El reglamento, muy completo, con 230 artículos, establece las normas jurídicas, técnicas y administrativas para regular la calidad de la leche y sus derivados, con lo cual se añade valor a la llamada seguridad alimentaria.
Cabe destacar que el reglamento prohíbe el uso de peróxido (agua oxigenada) como otros aditivos para la conservación de la leche cruda y especifica que dos horas después de ser obtenida la leche, ésta debe ser sometida a un proceso de enfriamiento hasta llegar a la fuente de pasteurización donde el procedimiento exige más de 70 grados centígrados por segundo, con lo que se garantiza la totalidad de eliminación de los posibles patógenos en el producto.
La temperatura deberá ser tomada con termómetros y cronómetros debidamente calibrados para así garantizar el cumplimiento del reglamento que sustituye el Decreto número 1139 del 28 de julio del año 1975.
El reglamento regula además la calidad de la alimentación del ganado, el medio donde se produce la leche y mecanismos para evitar la contaminación cruzada, los utensilios y envases tanto para la leche como para la elaboración de quesos y otros derivados.
También, este reglamento se refiere a los tipos de derivados, como la leche evaporada, la leche condensada, las cremas, los helados y la leche destinada al yogurt. Respecto a la leche evaporada se remite a la norma del CODEX Alimentarius, que establecen la reducción del agua en la misma.
Asumir la norma del CODEX para la leche evaporada, garantiza que el producto sea idóneo, ya que aparece leche con etiqueta de evaporada, pero más que eso es alterada, cambiando el color del producto sin que se haya aplicado el adecuado proceso de evaporación.
Además, en el decreto se establece regulación para la leche que se utiliza en los llamados quesos maduros, la cual es cruda, pero con estándares de calidad, higiene e inocuidad que garanticen un producto seguro para los consumidores.
El reglamento es tan amplio, que ONPECO considera que oportunamente pudiera convertirse en una ley, ya que muchos de sus artículos refieren a otras leyes, principalmente a la ley de salud, al Ministerio de Agricultura y en mayor cantidad a normas dominicanas elaboradas por INDOCAL, Instituto Dominicano para la Calidad.
Las violaciones al reglamento están definidas como leves y graves, las cuales implican amonestaciones, el cierre temporal de la finca donde pastan las vacas y la empresa pasteurizadora, y hasta el cierre definitivo si califica en los parámetros dispuestos en el decreto.
Para las fincas deberá intervenir el Ministerio de Agricultura, CONALECHE y Salud Publica y PROCONSUMIDOR figuran como las entidades encargadas de hacer cumplir el reglamento.
ONPECO entiende que hacia falta este reglamento y exhorta a las entidades encargada de su aplicación disponer de las medidas de lugar para establecer los procedimientos de aplicación de este tal como consta en uno de sus dispositivos.
De hacer cumplir y cumplir con este reglamento, se hace un gran aporte a la salud de los consumidores, quienes deben conocer a fondo todo lo relacionado porque esta dirigido para proteger su salud.
Es un compromiso poner en la boca de todos la existencia de este reglamento para cumplir con el derecho a la información que tienen todos los ciudadanos dominicanos en su relación con el mercado, principalmente referente a la alimentación segura e inocua.