Espectáculos Públicos no tiene facultad para sancionar a Fogaraté; le dan plazo de 48 horas para responder acto de alguacil

Espectáculos Públicos no tiene facultad para sancionar a Fogaraté; le dan plazo de 48 horas para responder acto de alguacil

El abogado de Luinny Corporán, Enrique Santelises Vila, emitió este jueves un Acto de Alguacil en respuesta a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), señalando que dicha entidad no tiene facultades legales para sancionar al locutor ni al programa “Fogaraté Radio Show”.

El documento legal, basado en las sentencias TC/0344/14 y TC/0504/23 del Tribunal Constitucional, afirma que cualquier acción sancionadora por parte de la CNEPR sería ilegal y vulneraría el principio de legalidad establecido en dichas resoluciones.

En este contexto, Santelises Vila afirmó que el Acto de Alguacil autoriza a Corporán y a Power 103.7 FM a transmitir sus programas de manera normal. “Recomendé que salieran al aire sin preocupación, ya que cualquier acción en su contra carecería de fundamento legal y sabría cómo responderla judicialmente”, declaró el abogado.

A pesar de esto, la gerencia de Power 103.7 FM decidió otorgar un plazo de 48 horas a la CNEPR para responder al Acto de Alguacil notificado el pasado 8 de enero. La emisora indicó que evaluará el caso y, de no recibir respuesta, permitirá que Luinny Corporán retome su espacio en el aire el próximo lunes 13 de enero.

Por otro lado, el conflicto surge tras la resolución No. 6/2024 emitida por la CNEPR, que dispone la suspensión de la influencer Micaela “La Cangreja” por 30 días y del programa “Fogaraté Radio Show” por cinco días, debido a hechos ocurridos el pasado 18 de diciembre durante su transmisión en Power 103.7 FM.

Mientras las partes aguardan el desarrollo de los acontecimientos, el abogado de Corporán reiteró su compromiso de defender los derechos de su cliente ante cualquier acción que considere contraria a la ley.