El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los artículos 152 y 157 de la Ley de Régimen Electoral 20-23, abriendo la posibilidad para que candidatos independientes aspiren a cargos de elección popular sin depender de agrupaciones políticas reconocidas previamente. Esta decisión, según explicó el abogado Alberto Fiallo en el programa Esto no tiene Nombre, se basa en un examen de razonabilidad que asegura la coherencia entre los medios y el fin constitucional.
Fiallo destacó que el TC señaló que “el fin perseguido por este artículo no se consigue”, ya que exigir que las candidaturas independientes estén vinculadas a una organización política previamente reconocida contradice la esencia de la independencia. “La forma en la que se debe leer este artículo es esta: puede ser una agrupación cívica accidental, creada para ese torneo electoral. Espontánea”, explicó.
Sin embargo, el abogado aclaró que no se trata de permitir candidaturas improvisadas. “Tampoco es que tú mañana te levantaste, 75 días antes de la elección y dijiste: ‘tú sabes que yo quiero ser presidente’”. Según el fallo, los aspirantes independientes deberán cumplir los mismos requisitos aplicables a los partidos políticos, entre ellos:
• Presentar un programa de gobierno.
• Contar con un equipo de trabajo.
• Reunir la misma cantidad de firmas requeridas para garantizar la legitimidad de su candidatura.
El TC determinó que los artículos 152 y 157 de la Ley de Régimen Electoral violaban la Constitución, ya que condicionaban las candidaturas independientes a organizaciones constituidas bajo la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esto representa un cambio significativo en el panorama político de cara a las próximas elecciones, permitiendo una mayor participación democrática sin la necesidad de depender de partidos tradicionales.