Abogado alerta sobre incompatibilidad de funciones en cargos públicos

Abogado alerta sobre incompatibilidad de funciones en cargos públicos

El abogado Francisco Álvarez Martínez advirtió sobre las posibles implicaciones jurídicas de la duplicidad de funciones en cargos públicos, haciendo un llamado a las autoridades a observar con mayor rigurosidad las leyes vigentes en la materia. En su análisis, el especialista en Derecho Penal destaca los riesgos legales y operativos de que un funcionario ocupe dos posiciones de manera simultánea.

“La duplicidad de funciones es incómoda (mínimo) por dos razones: (1) nadie puede ocupar dos espacios al mismo tiempo y (2) puede generar choques jurídicos innecesarios. El art. 19.6 Ley 47-20 prohíbe al director de la DGAPP desempeñar un cargo de cualquier naturaleza con excepción de la docencia, y el 2.II reconoce la Ley 340-06 (Compras) es supletoria en algunos casos.”, dijo.

Álvarez Martínez recordó que el artículo 19.6 de la Ley 47-20 prohíbe que el director de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) desempeñe otro cargo, salvo el de docencia. A su vez, el artículo 2.II de dicha ley remite a la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones en ciertos casos supletorios.

Las declaraciones surgen luego de que Carlos Pimentel fuera designado como nuevo director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, mediante el Decreto no. 614-24. 

Mediante nota de prensa, Presidencia comunicó que estas nuevas funciones se suman a las que Pimentel ya ejerce al frente de la Dirección General de Contrataciones Públicas, cargo que de ahora en adelante desempeñará de manera honorífica.