Abogado Francisco Álvarez afirma que en el 80% de los casos como el de Hugo Beras, la prisión preventiva es innecesaria

Abogado Francisco Álvarez afirma que en el 80% de los casos como el de Hugo Beras, la prisión preventiva es innecesaria

Por: Ányelo Mercedes

El abogado Francisco Álvarez afirmó que en el 80% de los casos, como el de Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la prisión preventiva es innecesaria.

Durante una entrevista en el programa radial Esto No Tiene Nombre, transmitido por La Nota 95.7 FM, Álvarez expresó su preocupación por el uso excesivo de la prisión preventiva en situaciones donde, según él, no se justifica.

Álvarez indicó que la prisión preventiva debería ser aplicada únicamente cuando se cumplan ciertos criterios esenciales.

“Para dictar prisión preventiva, deben concurrir ciertos requisitos fundamentales, como la existencia de riesgo de fuga o la posibilidad de que el imputado obstaculice el proceso judicial. En este caso, ni Hugo Beras ni Jochy Gómez, otro de los implicados principales, han mostrado indicios de fuga ni han eludido la justicia”, señaló el abogado.

Ambos acusados han colaborado con las autoridades y han estado presentes en todas las instancias judiciales, lo que, según Álvarez, debería ser considerado como una señal de su disposición para enfrentar el proceso de manera adecuada.

El exdirector del INTRANT, Hugo Beras, es señalado en el caso denominado “Caso Camaleón”, que investiga presuntas irregularidades en un contrato multimillonario para la adquisición de semáforos destinados a mejorar la gestión del tránsito en el Gran Santo Domingo. Junto a Beras, otras figuras, incluyendo a Jochy Gómez, están siendo investigadas por el Ministerio Público, que evalúa la posibilidad de solicitar medidas de coerción, incluida la prisión preventiva.

Durante su intervención, Álvarez también comentó las declaraciones de la abogada defensora de Beras, Laura Acosta, quien criticó el hecho de que durante el allanamiento realizado a su cliente, no se le permitiera comunicarse con él.

“Aunque el Código Procesal Penal no establece la obligación de que el abogado esté presente durante el arresto o el allanamiento, es fundamental que se respete el derecho a la defensa y que el imputado tenga acceso a su abogado en todo momento”, subrayó Álvarez.

Según el jurista, esta omisión podría constituir una violación al debido proceso.

Álvarez también criticó el impacto de la presión mediática en la administración de justicia. A su juicio, el Ministerio Público, en ocasiones, opta por imponer medidas cautelares extremas debido a la presión de la opinión pública, más que por razones jurídicas sólidas.

“La prisión preventiva no debería ser utilizada como una respuesta a la presión social. Es un recurso que se aplica cuando hay razones fundadas para creer que el imputado podría interferir en el proceso judicial o cuando hay riesgo de fuga, lo cual no parece ser el caso aquí”, argumentó.

El abogado instó a los medios de comunicación y a la sociedad en general a evitar emitir juicios prematuros.

“Vivimos en una era de titulares, donde muchas veces la gente se queda con lo superficial y no profundiza en los detalles. Esto puede generar una percepción equivocada sobre los imputados y afectar su derecho a un juicio justo”, advirtió Álvarez.

También resaltó que la presunción de inocencia debe prevalecer en todo proceso penal hasta que se demuestre lo contrario.

El Ministerio Público se encuentra en la etapa de preparación de su solicitud de medidas coercitivas contra Beras y los demás imputados, lo que podría incluir la prisión preventiva. Sin embargo, Álvarez reiteró que el uso de esta medida debe ser ponderado con cautela, para garantizar que se respete el debido proceso y no se vulnere el derecho de los imputados a una defensa justa y equitativa.