Santo Domingo. – El abogado Miguel Valerio, defensor de Víctor Díaz Rúa en el caso Odebrecht, afirmó que la Suprema Corte de Justicia, de manera extensa, explica por qué llegó a la conclusión de una absolución en una sentencia suficientemente motivada para que en derecho nadie la pueda cuestionar.
¨En la Suprema Corte de Justicia se establecieron principios y precedentes claros del derecho. Primero, no puede haber lavado de activos sin delito precedente, como es el caso del ingeniero Víctor Díaz Rúa¨, expresó Valerio.
En segundo lugar, precisó que no puede haber soborno si no se demuestra materialmente que la persona recibió soborno, y tercero, dijo que no puede haber sobornante si no hay sobornado.
Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, que se transmite por Antena 7, recordó que desde el inicio de la defensa de Díaz Rúa fue muy claro de que los hechos de Odebrecht no se habían cometido, y especialmente, de los interrogatorios que ocurrieron en el Primer Tribunal Colegiado.
El abogado indicó que esos interrogatorios dijeron de manera categórica que el ingeniero Díaz Rúa no tomó soborno de Odebrecht y que en el caso de Ángel Rondón tampoco se le probó a quien le entregó soborno.
Al preguntarle si se trata de una decisión definitiva o pudiera quedar pendiente un recurso ante el Tribunal Constitucional, independientemente de que sea objeto de un ataque ante el TC las disposiciones que manda el cese de todas las medidas de coerción, el abogado dijo que, en primer lugar, en la etapa jurisdiccional donde se conocen pruebas, terminó en la Suprema Corte de Justicia y esa sentencia tiene el carácter de lo irrevocablemente juzgado.
¨Actualmente en la República Dominicana hay lo que se llama revisión constitucional de la sentencia. En ese sentido, ya no se trata de un recurso, sino de una acción ante el Tribunal Constitucional que trata de buscar que la sentencia fue contra la Constitución, sin embargo, esta es una sentencia que cumple plenamente el principio de motivación¨, aseguró.
Destacó, además, que la misma cuenta con todos los parámetros necesarios para que el TC la ratifique en cuanto a los aspectos constitucionales porque en los aspectos jurisdiccionales, donde se conoce el hecho, el derecho y las pruebas, ya finalizó.
En tanto, enfatizó que el Código Procesal Penal establece que una demanda en responsabilidad patrimonial se podría realizar contra el Estado cuando una persona es absuelta de toda responsabilidad penal, esa demanda tendría que ir por la vía principal, de manera directa ante el Tribunal Superior Administrativo y en ese lugar se podría pedir resarcimiento de daños y perjuicios.