Código Penal: Otra oportunidad

Código Penal: Otra oportunidad

Por: Francisco Álvarez Martínez

La reforma penal en la República Dominicana es una encomienda mucho más seria y compleja que la constitucional, que —por lo menos en esta iteración— es focalizada. Por esto, desde distintos litorales, la sociedad dominicana reprochó la aprobación al vapor que se pretendía promover desde el oficialismo. Como un ejemplo de sensatez, el presidente Luis Abinader.

comunicó que es necesario estudiar mejor la pieza, lo que permite, entonces, rescatar algunas recomendaciones necesarias para poder trabajarla de la forma adecuada.

Necesaria inclusión del Código Procesal Penal en la ecuación

No se puede reformar la justicia penal sin estudiar el Código Penal junto al Procesal Penal. Durante la última década, se han detectado, tanto en estadística jurisdiccional como en la academia, muchos espacios de mejora procesal producto de la desarticulación con la ley sustantiva. Este es el mejor momento para evaluar, lado a lado, y generar la reforma que nuestro sistema realmente merece.

Además, se debe asegurar uniformidad terminológica y normativa, especialmente al tocar temas de naturaleza procesal, en la ley sustantiva.

Debemos alejarnos del populismo penal

Las deficiencias del sistema penal no se resuelven con penas más altas ni con fórmulas penales aritméticas. Es esencial retomar los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas, enfocándose en una política criminal estructurada que, a corto, mediano y largo plazo, provoque los cambios sociales requeridos.

El régimen de agravantes, atenuantes y eximentes debe ser homogeneizado. Los tipos abiertos, la anulación de la sana crítica y los elementos subjetivos deben ser revisados.

Los temas pendientes deben ser consensuados

La mayoría no da licencia para abrumar, al mismo tiempo que la democracia, cuando se ejerce, no necesariamente tiene que aceptar todos los reclamos sociales o particulares. Ahora hay espacio para dialogar, de nuevo, entre los grupos que requieren introducir temas históricamente complejos y que polarizan la discusión, incluyendo en ese diálogo los expertos de la medicina, investigadores, juristas y psicólogos para poder tener una radiografía completa del problema, y las posibles soluciones.

(Re) Clasificación de infracciones

La clasificación que históricamente hemos llevado sería desechada. La propuesta, influenciada por prácticas administrativas, debe alinearse con la cultura jurídica y procesal. Esto requiere un estudio detallado de su impacto en otras legislaciones. Tener leyes que no hablen el mismo idioma que los tratados internacionales, legislaciones homólogas o estructuras académicas compatibles es totalmente contraproducente. Además, generará choques con el Código Procesal Penal.

Derogación de legislaciones dispersas y labor unificadora

La codificación debe simplificar la legislación. Es crucial agrupar y especificar claramente las leyes y artículos derogados, algo ausente en el proyecto actual, que deja a la interpretación de cada juez entender qué ha sido derogado, o por qué. En una técnica legislativa adecuada, el mismo proyecto identificará todas las leyes derogadas.

En ese mismo sentido, se debe combatir la atomización legislativa que produce cientos de leyes penales que muchas veces ni sabemos siguen vigentes. Eso se logra ubicándolas, transcribiendo su objeto al proyecto de código, y derogando el texto anterior.

El derecho penal, si no se entiende, no funciona.

Recuperar proyectos de ley necesarios (y olvidados)

Existen, en los últimos años, proyectos de mucho valor que han perdido impulso y que deben formar parte de una reforma penal. Sería interesante capitalizar esos esfuerzos y, sin temor al tiempo, ingresarlos al tracto legislativo vía el Código Penal.

Labor de divulgación orientada al cumplimiento

La responsabilidad penal de las personas jurídicas introduce al tracto legislativo una serie de preceptos multidisciplinarios que no han sido debidamente traducidos al pueblo, especialmente a los empresarios. Es necesario traducir, vía las instituciones estatales afines, los efectos de este nuevo marco punitivo (inexistente hasta este momento) para poder modificar adecuadamente los manuales, reglamentos y buenas prácticas de cumplimiento.

Cuidar los elementos del tipo

La descripción del comportamiento antijurídico es, para nuestro sistema, uno de los más importantes esfuerzos que, al imputar, se realiza. Los elementos constitutivos requieren ser debidamente identificados en la ley sustantiva, para poder ser, luego, estudiados y subsumidos en los Tribunales. La fórmula actual es más ilustrativa, si se quiere, pero – de nuevo – permea cada tipo de elementos innecesariamente subjetivos y valorativos.

Recomiendo leer los trabajos/comentarios que han estado publicando excelentes colegas, amigos y profesores, que recogen distintas recomendaciones adicionales.