Santo Domingo.- El abogado y político Rafael Paz, a través de su cuenta de Twitter, alertó sobre las dificultades normativas para celebrar la reunión de la Asamblea Nacional en el Teatro Nacional. Paz explicó que, según el Reglamento de la Asamblea Nacional, las sesiones deben realizarse en su sede ordinaria, el Salón de la Asamblea Nacional en el Palacio del Congreso Nacional, salvo en casos de fuerza mayor o desastres naturales.
En su publicación, Paz detalló que cualquier modificación a este reglamento requiere una convocatoria previa de la Asamblea Nacional y una aprobación por dos tercios de los votos presentes. Esta convocatoria debe realizarse conforme a las formalidades establecidas por la Constitución.
El Reglamento de la Asamblea Nacional, en su Artículo 4, estipula que la sede ordinaria de la Asamblea y de las reuniones conjuntas de las cámaras es el Salón de la Asamblea Nacional, ubicado en el Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo. Solo en casos de fuerza mayor o desastres naturales se permite que la reunión se realice en otro lugar, siempre que haya un acuerdo entre el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional.
Además, el Artículo 108 del reglamento indica que la modificación del mismo debe ser decidida por la Asamblea con las dos terceras partes de los votos presentes, y la propuesta de modificación debe presentarse mediante una resolución aprobada por cada Cámara. Según el Artículo 109, el reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional, previa resolución aprobada para tales fines por ambas Cámaras.
Según Paz, la dificultad radica en el hecho de que el Reglamento de la Asamblea Nacional establece de forma taxativa el lugar de reunión, haciendo exclusión de áreas dentro del propio edificio del Congreso.
Este reglamento tiene rango constitucional y su modificación implica un procedimiento estricto en el que cada Cámara debe aprobar no solo la convocatoria sino la propuesta de modificación de su texto, la cual posteriormente debe ser aprobada por las 2/3 partes de los asambleístas presentes en la sesión convocada a tales fines.
De igual forma, el propio reglamento explica lo que se considera como una Fuerza Mayor y las razones que se aducen para el cambio de sede no se ajusta esta definición.