El experto en derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, afirmó este martes que la Constitución de la República Dominicana no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Conforme al derecho internacional privado, un matrimonio o unión igualitaria celebrado en el extranjero es válido en RD pues la constitución Dominicana no los prohíbe, sino q apenas promueve los matrimonios y uniones heterosexuales, por lo q no violan el orden público interno.” Dijo en su cuenta de X.
Explicó que el artículo 40.15 de la Constitución, lo que contiene es una opción estatal preferencial por el matrimonio heterosexual que, por un lado, obliga a diseñar políticas públicas que lo promuevan y lo protejan y, por otro, impiden prohibir por ley el matrimonio heterosexual.
“Interpretar este texto en el sentido de prohibir el matrimonio homosexual es tan descabellado como como afirmar que porque el Estado debe promover “el acceso a la propiedad inmobiliaria”
(artículo 51.2 de la Constitución) entonces prohibe la propiedad mobiliaria.” está guiando el Post de la reciente publicación del periódico hoy.