Durante la celebración de 8va Asamblea General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue reconocida la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza del Tribunal Constitucional (TC), por la labor que ha realizado en defensa de los derechos humanos en el país.
El diploma contentivo del reconocimiento le fue entregado de manos del presidente de la referida entidad, Manuel María Mercedes Medina, quien se hizo acompañar de una delegación para honrar a la magistrada Jiménez.
La concurrida actividad fue llevada a cabo en el salón de actos del Colegio Médico Dominicano, durante el cual la jueza Katia Jiménez dictó la conferencia “El derecho de la ciudadanía a querellarse e impulsar acciones penales contra funcionarios por corrupción y por violación a los derechos humanos”, previo a ser presentada por el abogado Cándido Simón Polanco.
Durante su disertación, en la cual definió los alcances de la Sentencia TC/0262/19 dictada por el Tribunal Constitucional, expresó “la sociedad civil es el espacio cívico que se crea por la fuerza de las propias acciones ciudadanas libres y autónomas, tanto individuales como colectivas, para avanzar en intereses compartidos a nivel local, nacional, regional o internacional. Esta fuerza de la sociedad civil precisa tener garra, pues sino deviene en una entelequia, sería inútil”.
La jueza también agregó que “en el año 2015, el Congreso Nacional aprobó modificaciones al Código Procesal Penal, con la promulgación de la Ley núm. 10-15 que eliminaban la calidad de la ciudadanía para poder querellarse en contra de los funcionarios vinculados a la corrupción y a la violación de derechos humanos, de tal suerte que fungiera como meros denunciantes a quienes ni siquiera se les reconoce calidad de partes en el proceso penal, contrario al querellante”.
Asimismo, puntualizó que “frente a esta situación el TC mediante su Sentencia TC/0262/19 devuelve a la ciudadanía el derecho para impulsar acciones penales contra funcionarios por los hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y en las violaciones contra los derechos humanos, al declarar inconstitucionales las disposiciones establecidas en los artículos 85 y 228 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15”.
Al finalizar, la magistrada Jiménez Martínez dijo que tras el dictado de la Sentencia TC/0262/19 “las entidades locales que velan por la protección de los derechos humanos tienen en sus manos una valiosa herramienta de lucha, con la cual podrían ir más allá que hacer meras denuncias, sino que podrían impulsar procesos penales, acusar, solicitar las penas correspondientes y hasta constituirse en actores civiles para reclamar daños y perjuicios en representación de las victimas por ante los tribunales de la República”.