Entre las razones, se destacó el evitar la falta de disponibilidad de estos productos menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos
Santo Domingo.– Luego de ser sancionada en junio de 2022, la ley 315 de Panamá, que prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, fue declarada inconstitucional en mayo de 2024.
Después de pasar por varias revisiones en la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) y de una objeción del Poder Ejecutivo, el instrumento legal recibió, finalmente, una revisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La sentencia de este organismo, dirigida por el magistrado Olmedo Arrocha, consideró improcedente la ley.
En la decisión se tomaron en cuenta los procedimientos de revisión y objeción en la Asamblea Nacional, las repercusiones negativas —económicas y de salud— con el contrabando y, especialmente, los alegatos de la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP).
La organización sostiene que prohibir estos artículosconstituía, en realidad, un escollo para el acceso a productos menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las personas en su entorno.
Como proyecto de ley, fue presentado por el legislador Crispiano Adames en marzo de 2020. Posteriormente, fue vetado por el Poder Ejecutivo del presidente Laurentino Cortizo. La Asamblea Nacional retomó la discusión del documento objetado en agosto de 2022. En julio de 2021 pasó a tercera discusión y fue sancionado en junio de 2022.