El alto tribunal falló en contra de los derechos de los productores audiovisuales alegando razonamientos que contravienen las disposiciones de la Ley 65-00 sobre derechos de autor.
Santo Domingo. – La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana, (EGEDA DOMINICANA), denunció el grave peligro que suponen sendas sentencias evacuadas por la Suprema Corte de Justicia en materia de derecho de autor, que inaplicaron principios fundamentales sobre los distintos usos y utilizaciones que, a una obra audiovisual o intelectual, en sentido general, los usuarios pueden otorgarle.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) impuso así una variación de criterio contrario al que otras cortes de apelación del país ya habían establecido sobre el tema, alegando “por suposición” que los derechos de los productores audiovisuales de una obra comunicados al público a partir de un acto de retransmisión lo asumen estos últimos y no los primeros aun cuando no le quedó constancia de que así fuese. Un absurdo que contraviene, claramente, la ley de derecho de autor en su artículo 80 que establece “las diferentes formas de utilización de la obra son independientes entre sí”.
El director gerente de EGEDA DOMINICANA, Nelson Jiménez Cabrera, expresó que “para los productores audiovisuales como empresarios del cine y, todo el sistema autoral dominicano, estos casos resultan, sumamente, nocivos, pues desconocieron los derechos adquiridos y reconocidos por la ley de derecho de autor a su favor y colocaron en riesgo a la industria audiovisual y cultural del país, que tanto ha avanzado local e internacionalmente.”
“Nuestro propósito como EGEDA DOMINICANA es lograr que se respeten y se preserven los derechos de autor y que los productores audiovisuales cuenten con una retribución justa por su inversión y, para eso es necesario que, todos conozcamos bien la Ley 65-00 y que los casos sometidos sean justificados en base a los criterios que ésta provee”, agregó Jiménez.
Algunas de las empresas sometidas por la entidad por incumplimiento de la Ley 65-00 incluyen hoteles, centros de salud, empresas de transporte, comercios de alimentos y bebidas, entre otros. De todos estos agentes económicos, una parte importante ha reconocido los derechos de los productores audiovisuales y los pagan, no obstante, fallos judiciales como los evacuados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que desdicen todo el trabajo que las entidades de gestión colectiva llevan a cabo entre los usuarios de obras y sus creadores.