Consejo Nacional de la Magistratura aprueba preselección de candidatos al Tribunal Constitucional

Consejo Nacional de la Magistratura aprueba preselección de candidatos al Tribunal Constitucional

El Consejo Nacional de la Magistratura aprobó la noche de este martes la preselección que hizo el equipo técnico de ese órgano a los postulantes al Tribunal Constitucional, dejando fuera a dos de los 117 que se inscribieron, por no cumplir con los requisitos legales y constitucionales.

Según explicó la secretaria del CNM, Nancy Salcedo, los 115 preseleccionados serán publicados este miércoles 8 de noviembre, y a partir de ahí la ciudadanía tendrá tres días para hacer objeciones sobre ellos. Y estos a la vez, tendrán un plazo también para responder a las mismas.

Una vez la Secretaría del CNM tenga las objeciones y las respuestas de los objetados, el Consejo se volverá a reunir para conocerlas y tomar decisiones sobre ellas, pudiendo reducirse el número de candidatos por este motivo.

Salcedo explicó que una vez concluído este proceso, entonces serán llamados para las visitas públicas por orden alfabético, iniciando en noviembre para culminar en diciembre, aunque no precisaron la fecha.

De los 115 candidatos se escogerán cuatro jueces titulares del Tribunal Constitucional y el presidente de ese órgano judicial, cuya posición ostenta Milton Ray Guevara.

Requisitos para ser juez del TC

De acuerdo a la establecido en la ley 137-11, que crea el Tribunal Constitucional, para ser juez de esa alta corte se requiere ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad; hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho; haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Mientras que, están impedidos de ser miembros del TC, los miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido destituidos por infracción disciplinaria, durante los diez años siguientes a la destitución; los abogados que se encuentren inhabilitados en el ejercicio de su profesión por decisión irrevocable legalmente pronunciada, mientras ésta dure; quienes hayan sido condenados penalmente por infracciones dolosas o intencionales, mientras dure la inhabilitación; quienes hayan sido declarados en estado de quiebra, durante los cinco años siguientes a la declaratoria; quienes hayan sido destituidos en juicio político por el Senado de la República, durante los diez años siguientes a la destitución y quienes hayan sido condenados a penas criminales.

El texto legislativo contempla que la edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional es de 75 años.