Procuradora instruye al personal que atienda víctima de comunidad LGTBIQ, debe dirigirse a su persona de acuerdo al género que exprese

Procuradora instruye al personal que atienda víctima de comunidad LGTBIQ, debe dirigirse a su persona de acuerdo al género que exprese

La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, instruyó que con respeto a la identidad y orientación de género, todo personal que atienda a una víctima de la comunidad LGTBIQ, debe dirigirse a su persona de acuerdo al género que exprese, siempre se debe guardar discreción sobre los datos revelados.

Señaló que la instrucción general se dicta con el objetivo de establecer las políticas internas que deben regir las actuaciones del Ministerio Público en los casos que involucren a personas de población es vulnerable, es decir, de acuerdo a las 100 Reglas de Brasilia, personas que por razón de su edad, orientación o identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer a plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los casos relacionados con violencia de género instruyó que deben ser referidos a las unidades especializadas, pero luego de tomar la denuncia y realizar las primeras diligencias de protección.

Dijo que de no existir una unidad especializada en la jurisdicción, se informará inmediatamente al fiscal titular para que determine lo que corresponda.

Consideró que el Ministerio Público debe realizar una investigación diligente y objetiva, sin desestimar ninguna diligencia de investigación, ni menoscabar las condiciones de vulnerabilidad de las personas involucradas.

Manifestó que en los casos que involucren maltrato o puesta en riesgos de niños, niñas o adolescentes, se informará también a la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público para que tome conocimiento y preste la asistencia correspondiente, señalando que cuando sea necesario se referirá a la persona al Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la víctima (RELEVIC), para su debida representación.

Expresó que, en casos de altos riesgos, cuando la víctima tiene conocimiento de que el a (la) agresor (a), la persigue, amenaza o asedia y /o posee armas de fuego, en este sentido, se tomarán las medidas de seguridad y cautelares urgentes, y se solicitará el arresto y conducencia inmediata.

Sostuvo que a fines de fortalecer la inteligencia criminal, el Ministerio Público debe registrar los datos que permitan caracterizar el delito, como edad de víctimas y agresores, género, tipo penal, lugar y modus operandi y que los mismos serán remitidos periódicamente al Departamento de Estadísticas y Análisis de la Procuraduría.

Consideró que esa instrucción dada el primero de septiembre pasado, es aplicación obligatoria, inmediata y general, pero que, sin embargo, en casos excepcionales en que corresponda apartarse de planteado, se deberá siempre solicitar autorización a la Dirección General del Ministerio Público, que informará al Procurador (a), General de la República.