La audiencia fue aplazada para el 21 de febrero del 2023
Santo Domingo.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) inició este miércoles el conocimiento de la Acción de Amparo interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) tendente a instaurar el Seguro Contributivo Subsidiado contemplado en la Ley 87-01 para los profesionales independientes, entre los que se encuentran los del Derecho.
A su salida de la sala de audiencias, el presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, indicó que el artículo 7 de la referida legislación y el 119 establecen que las ARS deben cubrir el 70% de las medicinas y tratamientos en las farmacias, cuyo mandato ha sido desacatado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) por más de 21 años, dejando desamparados a cientos de abogados y otros profesionales que trabajan de manera independiente.
Surun Hernández señaló que la Seguridad Social es un derecho consagrado en el artículo 7, literal C, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Nacional de la Seguridad Social, el cual establece la obligatoriedad de la implementación de un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
“No permitiremos que se continúe violando el derecho de nuestros miembros a tener acceso al Seguro Contributivo y recurriremos a las instancias que sean necesarias para que se cumpla ese mandato de la ley”, afirmó Surun Hernández.
El gremialista externó que como institución están comprometidos a continuar con su lucha por las vías legales y sociales pertinentes, a los fines de que de una vez por toda se dé cumplimiento a la referida legislación, muy especialmente lo relativo a otorgar en favor de los abogados la cobertura correspondiente.
El presidente de Card informó que la audiencia fue aplazada para el 21 de febrero del 2023, a solicitud de la parte demandada, que pidió tiempo para tomar conocimiento de la instancia y aportar documentos.