Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio que obliga a todo empleador a inscribir y afiliar en la seguridad social a todo el personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0667, de fecha 29 de julio de 2022, en la que el tribunal señala que la falta de inscripción o afiliación, así como el no pago de las cotizaciones correspondientes, son causas de dimisión justificada en virtud de los artículos 46 y 97, ordinal 14º, del Código de Trabajo, comprometiendo la responsabilidad civil del empleador y haciéndolo pasible de ser condenado al pago de prestaciones laborales, salarios en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios.
“Ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala que la inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador consagrado en la Constitución, artículo 62, numeral 3, así como también en los principios de universalidad y obligatoriedad que rigen la Seguridad Social, por lo que si el empleador no cumple con esa obligación substancial puesta a su cargo, el trabajador puede invocarla como una causal justificativa de la dimisión a la luz del artículo 97, numeral 14, del Código de Trabajo”, señala la decisión.
En ese mismo orden, apunta también que “a pesar de lo anterior, es necesario precisar lo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 87-01, que dispone que “tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional”.
El fallo de la Tercera Sala rechaza un recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00058, de fecha 13 de abril de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual tuvo su origen en una demanda laboral.
La sentencia fue firmada por los magistrados Manuel Alexis Read (presidente de la Sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.