El Ministerio Público depositó este viernes ante un tribunal de esta jurisdicción la acusación formal contra María Luisa (Mary Louise) Ventura Garrido, procesada por la muerte de la bailarina y actriz Patricia Antonia Ascuasiati Domínguez.
El órgano de la persecución penal indica que Ventura Garrido le provocó la muerte de manera intencional a Patricia Ascuasiati, hecho calificado de violación al artículo 295 del Código Penal Dominicano.
El fiscalizador José Andrés Fernández Javier depositó la acusación y solicitud de apertura a juicio en el Juzgado de la Instrucción de este municipio de la provincia San Cristóbal.
El pasado 12 de julio, luego de acoger el pedimento de la fiscal titular interina de Villa Altagracia, Dalma Díaz, y la fiscalizadora Nancy Ovalles, el citado tribunal ratificó la medida de coerción de prisión preventiva que cumple la acusada en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.
La próxima revisión de la medida fue fijada para el 11 de octubre de este año.
Ascuasiati Domínguez falleció en un centro de salud de Santo Domingo varios días después de que fuera atropellada por la acusada, alrededor de las 4:00 de la tarde del pasado 15 de febrero, en las proximidades del kilómetro 40 de la Autopista Duarte, municipio Villa Altagracia, en dirección hacia Santo Domingo.
En el proceso, la Fiscalía de Villa Altagracia ha establecido que ambas se desplazaban a bordo de un automóvil tipo sedán, color blanco, conducido por Ventura Garrido, quien, tras detenerse en la referida autopista, atropelló intencionalmente a Ascuasiati Domínguez.
La hoy fenecida actriz le habría exigido a Ventura Garrido que detuviera el vehículo a la derecha con la finalidad de conducirlo el resto del trayecto hacia Santo Domingo, ya que la acusada estaba manejando de manera temeraria.
Cuando la víctima se desmontó del automóvil con la finalidad de moverse hacia la puerta del conductor, justo en el momento en que cruzaba por la parte delantera del auto, fue repentinamente atropellada por Ventura Garrido, detalla el expediente.