El Poder Ejecutivo emitió el decreto 292-22 que declara de utilidad pública e interés social, por razones de seguridad nacional, una franja de 200 metros lineales hacia territorio dominicano, a lo largo de los 391.6 km que constituye la línea fronteriza dominico-haitiana.
Estos terrenos serán utilizados para la construcción de la verja perimetral y se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Defensa (MIDE), a fin de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos de construcción.
Según señala el documento, el artículo 9 de la Constitución, en el numeral 1, establece que el territorio de la República Dominicana es inalienable y está conformado por “la parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936”.
Asimismo, que “las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional”.
De igual forma el l artículo 10 de la Constitución declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad de la zona fronteriza, por lo que indica en el numeral 1, que “los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”.
El numeral 4 del artículo 5 de la ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establece que es misión de las Fuerzas Armadas “asumir de manera integral y constante, el precepto constitucional de declarar como supremo y permanente el interés nacional de la seguridad fronteriza.