VIDEO | Pilotos prácticos de puertos dicen quieren excluirlos de Ley Comercio Marítimo; rechazan proyecto aprobó el Senado

VIDEO | Pilotos prácticos de puertos dicen quieren excluirlos de Ley Comercio Marítimo; rechazan proyecto aprobó el Senado

El proyecto de ley de Comercio Marítimo, vulnera los derechos adquiridos de los pilotos prácticos de puertos del país, denunció ese sector este miércoles, tras  ser escuchado en la Comisión Especial que estudia esa pieza en la Cámara de Diputados.

Edilio María, presidente de la Asociación Nacional de Pilotos Prácticos de Puertos, se quejó de que en el Senado no lo invitaron a las vistas públicas, y se le negó la oportunidad de expresarse en torno a los artículos de esta ley que los perjudican y violan la Constitución de la República, contrario a lo que ha ocurrido en la Cámara de Diputados.

El Senado aprobó la iniciativa en segunda lectura el pasado martes 7 de diciembre, luego que fuera estudiado por una Comisión Bicameral Especial. El proyecto fue sometido por los senadores Félix Bautista y Alexis Victoria Yeb.

La Asociación de Pilotos Prácticos de Puertos indicó que existe un plan para desplazarlos, “el servicio es una potestad de la Autoridad Portuaria Dominicana, y la están transfiriendo a la Armada de República Dominicana, en violación a la ley 70 y la propia ley de la Armada. En este sentido, advierten que acudirán a todas las instancias locales e internacionales a denunciar esta situación”, precisó María.

Dicen sentir gran preocupación, y señalaron que pudieron comprobar durante su visita que los congresistas no tenían ningún conocimiento sobre que es un piloto o práctico de puertos.

“Esperamos que en lo adelante se asesoren, no solo de los interesados, sino también de todas las partes involucradas”, manifestaron.

Expresaron que transferir el servicio a la Armada sería desastroso para su desenvolvimiento y  altamente peligroso, los militares funcionan en base a la jerarquía emanada de los rangos, y la disciplina militar; lo cual es completamente opuesto al lineamiento operacional necesario para la prestación de un servicio que contemple las características indispensables de seguridad.

“El piloto debe ser disciplinado y eficiente, pero acorde al mandato de las leyes y  los reglamentos que se han diseñado para la prestación del servicio, tanto local como internacional, sustituir la reglamentación universal acatada en todos los países para regular el servicio; por órdenes militares seria estar literalmente a la espera de accidentes, los cuales conducen a la interrupción del comercio marítimo, lo que implica demoras y les impide a los propietarios de buques la optimización de su servicio, y dañan el medio ambiente marino”, precisó María.

Advierten que los accidentes pueden producir resultados devastadores en el medio ambiente, y resultar en costos del orden de billones de dólares, como en el caso del “M/T Exxon Valdés”.

https://youtu.be/w6_p_w_spEQ

Afirman que los pilotos o prácticos de puertos realizan un oficio que demanda mucha concentración, por lo que se encuentran sometidos a mucho estrés.  Es necesario que al momento de realizar sus servicios se encuentren libres de presiones que puedan afectar su desenvolvimiento. 

Aseguran que históricamente han sido maltratados por la Armada, en violación a lo establecido en la ley 3003, la ley 70, el Código de Comercio, el reglamento normativo para regular a los pilotos prácticos de APORDOM, y los acuerdos internacionales para la prestación del servicio, todas esas imposiciones violatorias es ellos perteneciendo a la Autoridad Portuaria Dominicana, bajo el manto de la ley 70.

Los pilotos prácticos de puertos dijeron que se involucran en la profesión que realizan de manera honorable toda una vida, desconociendo conquistas laborales que les han sido otorgadas por ley y decretos presidenciales, rebajando los precios fijados mediante acuerdos negociados por ley, y cambiando los parámetros establecidos para determinar el tonelaje a partir del cual el servicio es obligatorio.

Señalan que actualmente es a partir de 50 toneladas brutas, y lo están poniendo a partir de 300 toneladas brutas, aumentaron el margen de exención en un 500%, ahora las embarcaciones combinadas (barcazas y remolcadores) que vengan al país no pagarían pilotaje, a pesar de estar por debajo del uso obligatorio de remolcadores, el cual es a partir de 400 toneladas brutas, razón por la cual esas maniobras son más riesgosas, creando un marco en el cual el piloto trabaja gratis pero el representante naviero gana más. 

El servicio tiene características especiales en la forma de prestación del mismo, por ejemplo: es obligatorio y continuo, es decir el piloto práctico que ejerce en un puerto donde solo hay un práctico que está de servicio durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Esto no es aceptado ni manejable por el código laboral dominicano, razón por la cual requiere de reglamentación especial, sin perjuicio de los derechos laborales y legales de los pilotos.

La legislación actual contempla derechos de decisión y análisis del práctico para evaluar los riesgos durante la realización de maniobras que pongan en peligro el buque, las instalaciones portuarias, el medio ambiente y la vida humana; pero en la propuesta del código de comercio marítimo no se contemplaron derechos del piloto práctico, ni siquiera para tomar decisiones de seguridad. El único derecho es, ser informado por el capitán sobre las características del buque.