Bloque de regidores del PLD: “transferencia pretende hacer el ASDE es ilegal”

Bloque de regidores del PLD: “transferencia pretende hacer el ASDE es ilegal”

El bloque de regidores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hace de conocimiento público que el incumplimiento del pago a los empleados en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), es debido a las pretensiones de la administración del cabildo de querer imponer una transferencia de fondo de 300 millones de pesos, a todas luces ilegal.

Los regidores explicaron que dicha transacción no está acorde a la realidad del municipio, en franca violación a la ley 176-07 en su artículo 21 y 326 los cuales versan sobre las transferencias de un capitulo a otro, ya que en dicha transferencia lo que se pretende es llevar del capítulo de inversión y/o obras al capítulo de pago de personal, aumentada de 31 millones de pesos mensuales a 58 millones de peso, sobrepasando el tope establecido por la ley de un 25% a un 41%.

Agregaron que el bloque siempre estará al lado de las comunidades y sectores de nuestro municipio, afirmaron que su función es fiscalizar y garantizar el cumplimiento de lo presupuestado y de la ley y que de aprobar esa transferencia se dejarían de construir las obras pautadas en el presupuesto participativo y demás obras reclamadas por los munícipes.

El bloque peledeista manifestaron que ellos sienten las calamidades por la que atraviesan los empleados y personal completo del ayuntamiento, debido a la falta de planificación de la administración que al parecer han llegaron a dirigir el ayuntamiento sin un plan de trabajo.

Sostuvieron que su único objetivo es encaminar al municipio por el camino del desarrollo y bienestar, perdido. Aclararon que las administraciones anteriores, se manejaron con un presupuesto menor que la actual y  tuvieron mejores resultados. Al contrario de esta administración que solo procura crear una percepción de desarrollo no acorde con la elaboración de un presupuesto a la situación real del municipio y de lo que estipula la ley.

El bloque de regidores del PLD, fue enfático en señalar que los gobiernos Locales se rigen por un  principio de legalidad presupuestaria con rango constitucional. Ninguna erogación de fondo puede provenir de autoridades competentes, sin estar establecida en el presupuesto.

Los regidores peledeistas sustentaron sus argumentos en la sentencia No. 99 del 15 de febrero del 2017, dictada por la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia que dice: el principio de legalidad es para la misma administración.

Para que la administración no distraiga ni de mal uso a los bienes que ella tiene en su poder, además explica los tipos de transferencias establecidos en la ley de transferencias de ingresos del gobierno central a los ayuntamientos y en la propia ley municipal:

Párrafo II: Los porcentajes fijados en 10s Literales a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.

Párrafo III: En 1os casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.

Articulo 336.- Limites de Compromisos de Gastos. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a1 importe de 1os créditos autorizados en el presupuesto, siendo nulos de pleno derecho 10s acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. La disponibilidad de 1os créditos presupuestarios quedara condicionada a la existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación.

Y por último el Artículo 340.- Régimen de Transferencias. Los ayuntamientos podrán hacer transferencias de créditos siguiendo el orden de autorización siguiente: a) Transferencias de crédito entre un mismo capítulo o programa, podrán ser autorizadas por el síndico municipal, previa revisión del contralor municipal.

b) Transferencias de crédito entre capítulos o programas diferentes, deberán ser aprobadas por el concejo municipal, previa revisión del contralor municipal. 

Párrafo.. Las transferencias de crédito entre los diferentes programas tendrán como restricciones los topes de gastos definidos en la Ley de Transferencia de Ingresos del Gobierno Central a los ayuntamientos y lo establecido por la presente ley.