SANTO DOMINGO.- Una nueva polémica se ha desatado en el Congreso Nacional en torno al estudio y aprobación del tan esperado Código Penal, luego de que el Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez y la Infancia (UNICEF) y el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), externaran su oposición al artículo 123 de la pieza legislativa, que deja libre de penalidad la corrección bien aplicada a los hijos, siempre que no genere tratos crueles físicos o psicológicos.
En ese sentido, el senador de la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán, se mostró de acuerdo en que ese artículo sea revisado, al tiempo que aseguró que el nuevo Código Penal garantizará los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes no deben ser maltratados.
En tanto, que el también senador de la provincia Pedernales, por el Partido Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, aseguró que están buscando una excusa para evitar que el Código Penal sea aprobado, simplemente por que no satisface intereses de algunos sectores.
Así mismo, la diputada Soraya Suárez, quien representa a la provincia Santiago, dijo que “jamás se le puede quitar la prerrogativa a un padre de poder corregir a sus hijos”.
La primera Dama de la República, Raquel Arbaje, también se refirió al tema, a través de Twitter, en oposición al preferido artículo del Código Penal, que reza lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 122.- “Violencia doméstica o intrafamiliar. Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge conviviente, exconviviente o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, siempre que sea llevado a cabo mediante el empleo de frerza fisica o violencia económica, patrimonial, violencia psicológica o de intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia, contra cualquier persona con quien la persona Imputada mantenga una relación de convivencia, así como contra el cónyuge, conviviente, o contra la persona con quien haya procreado un hijo, para causarle daño fisico o sicológico a su persona o daño a sus bienes”.
En ese sentido el Párrafo I indica que la violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con uno a dos años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Mientras el párrafo II establece que no se considera violencia intrafamiliar la disciplina en el hogar bien aplicada a los hijos, que no genere tratos crueles fisicos o psicológicos.
Inicialmente, el artículo se encontraba en el número 122, pero luego fue movido al 123.